Alquileres
FUENTES de inmuebles se dedica aparte de la venta al alquiler de viviendas
o locales, contamos con una buena cartera de inmuebles y si no lo tenemos en
cualquier momento nosotros se lo buscamos.
Somos también Agencia homologada por el plan nacional de alquiler garantizado (corte de arbitraje)
La Garantía de Alquiler es el documento oficial de la Corte de Arbitraje que
se adjunta como anexo a los contratos de arrendamiento, y que sirve para
resolver todos los posibles incumplimientos que puedan surgir durante toda
la vida del contrato de arrendamiento de una forma más ágil, eficaz y económica
que a través de la jurisdicción ordinaria, con toda la firmeza que implica una
sentencia de carácter firme y de obligado cumplimiento ( no recurrible ).
La firma de la Garantía de Alquiler, supone el sometimiento expreso al sistema
arbitral de la Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad creado
precisamente con ese fin: solucionar los incumplimientos que inevitablemente
surgen en la relación entre propietario e inquilino durante toda la duración
del contrato de alquiler así como sus posibles prórrogas, sin necesidad de
personarse. Es válido para todo tipo de contrato de arrendamiento ( vivienda,
local, nave industrial, etc. ) entre particulares o empresas y para toda su
duración, garantizando al ciudadano que, en caso de que surja cualquier tipo
de controversia, ésta se resuelva juzgándose de una forma ágil y eficaz.
La Garantía de Alquiler tiene un único coste para toda la duración del contrato de
arrendamiento y se puede incorporar al contrato de alquiler en cualquier momento
de la duración del mismo, aunque el contrato de arrendamiento esté firmado con
anterioridad, ya que tiene carácter retroactivo y además no prescribe.
El impreso de la Garantía de Alquiler están compuestos por tres hojas autocopiativas que incorporan
el convenio arbitral por el que estáregulado y que está inscrito en el Registro Central de
Condiciones Generales de la Contratación del Ministerio de Justicia. Deben firmarlo todas
las partes que intervienen, incluidos avalistas, con la firma y su D.N.I. Una vez firmado
el impreso, cada parte se queda con su copia y la adjunta al contrato de arrendamiento
como un anexo y remite la primera copia de la Garantía de Alquiler, sin coste, a los
Servicios Centrales de la Corte de Arbitraje dentro del sobre de correo con "franqueo pagado"
que facilitamos para ello. La Garantía de Alquiler no es necesario renovarla, y en caso de
incumplimiento, deberá ponerse en contacto con los servicios jurídicos de la Corte de Arbitraje
que le atenderán informándole de los pasos a seguir en cada caso.
COMPROMISO DE CALIDAD
La Corte de Arbitraje es el único organismo que tiene un COMPROMISO INSTITUCIONAL
DE CALIDAD que incorpora en todos sus procedimientos, gracias al cual se consigue
evitar los perjuicios que provocan los retrasos en la justicia. Con nuestro
COMPROMISO DE CALIDAD todos los procedimientos se enjuician en un plazo máximo
de 30 días contando desde su inicio hasta que se dicta Sentencia Arbitral Firme,
y si se retrasa un sólo día, la Corte de Arbitraje se responsabiliza asumiendo
la deuda y adelantando las cantidades reclamadas sin límite de cuantía,
consiguiendo así tranquilidad y confianza en el sistema.
Preguntas mas frecuentes
1-¿Dónde pueden los particulares adquirir la Garantía de Alquiler?
La Garantía de Alquiler se puede adquirir en estancos, librerías y papelerías,
agencias inmobiliarias, gestorías administrativas, administradores de fincas,
despachos de abogados, o asociaciones de consumidores, que dispongan de ella,
y que podrá identificar por el Distintivo de Homologación o de Punto de Venta.
2-¿En qué formato puede adquirir la Garantía de Alquiler?
La Garantía de Alquiler se puede adquirir en 2 formatos, ambos tienen un mismo coste
de 72€. Puede descargar los archivos del Sobre de Garantía de Alquiler y del Impreso de
Garantía de Alquiler pinchando en las siguientes imágenes:
3-¿Cuál es el contenido del Sobre de Garantía de Alquiler?
El Sobre de Garantía de Alquiler contiene:
- 1 Garantía de Alquiler
- 1 Póliza de Ampliación de Cobertura (CONTRA IMPAGOS DE RENTAS)
- 1 Sobre de correo con "Franqueo Pagado"
- 2 Contratos de Arrendamiento
- 1 Cartel Se Alquila
4-¿Es obligatorio el uso del contrato de arrendamiento incluido en el Sobre de Garantía de Alquiler?
El contrato de arrendamiento incluido en el Sobre de Garantía de Alquiler es
un modelo de arrendamiento de vivienda básico y no es obligatorio su uso
para la efectividad de la Garantía de Alquiler.
5-¿Pueden añadirse estipulaciones al contrato de arrendamiento del Sobre de Garantía de Alquiler?
En el modelo de contrato de arrendamiento incluido en el Sobre de Garantía de
Alquiler hay espacios reservados para que las partes incluyan las estipulaciones
que consideren necesarias, siempre de acuerdo a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
6-¿Puede venderse el Sobre de Garantía de Alquiler en los estancos?
La Corte de Arbitraje está autorizada por el Comisionado para el Mercado de
Tabacos para ofertar a los estancos la comercialización del Sobre de Garantía de Alquiler.
7-¿Que datos deben figurar en la Garantía de Alquiler?
En la Garantía de Alquiler los datos de arrendador, arrendatario y dirección
del inmueble arrendado deben ser los mismos que figuran en el contrato de arrendamiento.
8-¿El avalista debe firmar la Garantía de Alquiler?
En caso de existir avalista, éste debe firmar el impreso en el recuadro
correspondiente junto con el inquilino. Los datos personales del avalista
deben estar reflejados en el contrato de alquiler.
9-¿La Garantía de Alquiler se puede adjuntar a un contrato de arrendamiento firmado con anterioridad?
La Garantía de Alquiler puede firmarse a la vez que el contrato de arrendamiento,
o bien adjuntarse a un contrato ya vigente, siempre que propietario e inquilino estén de acuerdo.
10-¿Es necesario renovar la Garantía de Alquiler en las prórrogas del contrato de arrendamiento?
No, no es necesario, la Garantía de Alquiler tiene validez mientras esté
vigente el contrato de arrendamiento firmado. Es decir, para las prórrogas
en los contratos de vivienda habitual, no sería necesario adjuntar una nueva Garantía de Alquiler.
11-¿Son compatibles las medidas anunciadas por las diferentes administraciones con el uso de la Garantía de Alquiler?
Sí, no solo es compatible, sino que la Garantía de
Alquiler completa las ayudas e incentivos con la seguridad jurídica.
12-Y con un seguro, ¿Es compatible la Garantía de Alquiler?
No solo es compatible, sino que la Garantía de Alquiler completa
con la seguridad jurídica la suscripción de una póliza que cubra solamente el impago de las rentas.
13-¿Es obligatorio declarar a Hacienda las rentas percibidas como
propietario de una vivienda en régimen de alquiler para que la Garantía de Alquiler sea válida?
La Garantía de Alquiler surte los mismos efectos, tanto si la vivienda
se declara fiscalmente como si no, sin perjuicio de la responsabilidad
de la obligación que, como propietario, tenga de declarar las rentas percibidas.
14-¿Es necesario incluir o modificar alguna cláusula relativa al sometimiento a arbitraje en los contratos de arrendamiento?
No es necesario modificar el contrato de arrendamiento, ni introducir
cláusula alguna, ya que la Garantía de Alquiler como documento anexo al
contrato de arrendamiento es el sometimiento expreso de ambas partes al
arbitraje de la A. Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad,
para resolver cualquier conflicto relativo al contrato.
15-¿Es necesario eliminar del contrato tipo de arrendamiento la cláusula
en la que se establece que en el caso de conflicto se acudirá a los juzgados y tribunales que correspondan?
Sí, sería conveniente eliminar dicha cláusula, puesto que la Garantía de Alquiler
actúa como documento anexo al contrato de arrendamiento y supone el sometimiento
expreso de ambas partes al arbitraje de la A. Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad.
16-¿Cómo firmar la Garantía de Alquiler si son varios arrendatarios o varios arrendadores?
Si son más de uno los arrendatarios o más de uno los arrendadores en el contrato
de arrendamiento, deben firmar TODOS en el recuadro correspondiente de la Garantía de
Alquiler, indicando a su vez el D.N.I. de cada uno de ellos o el N.I.E., no siendo
necesario cubrir los datos personales del apartado correspondiente, puesto que ya
están reseñados en el contrato de alquiler.
17-¿Cómo firmar la Garantía de Alquiler si una de las
partes o ambas son persona jurídica (es decir empresa)?
El nombre de la empresa debe aparecer en el espacio correspondiente a
arrendador o arrendatario, y firmar el representante legal de la misma,
siempre y cuando acredite mediante documento escrito su titularidad.
Estos mismos datos deben aparecer en el contrato de alquiler.
18-¿Cuándo se inicia el procedimiento?
El procedimiento arbitral dará comienzo cuando esta Institución Arbitral
notifique por escrito a las partes la aceptación del nombramiento por parte
del árbitro, y se ajustará a los principios esenciales de audiencia, sea ésta
escrita o presencial, contradicción e igualdad de las partes
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